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Aquí encontrarás lo que necesitas saber sobre Registros Contables y sus nuevas regulaciones

¿Qué cambió?

Todas las personas jurídicas incorporadas bajo la ley panameña que no tengan actividad comercial o activos dentro de la jurisdicción panameña están obligadas a mantener sus registros contables y documentación de respaldo por un período mínimo de cinco años.

 ¿Qué son los Registros Contables?

Son aquellos que indican, de forma clara y precisa, las operaciones de una compañía y permiten determinar con certeza razonable su situación financiera.

La Ley crea tres categorías de personas jurídicas para los registros contables: 

1. Que se dediquen exclusivamente a ser tenedores de activos

Sus registros contables serán los documentos que provean información sobre el valor de los activos que mantienen, ingresos que se perciben de dichos activos y pasivos relacionados a aquellos pasivos.

Documentos de respaldo: copias de las acciones y certificados de Registro Público. En caso de cuentas bancarias se aportarán los estados de cuenta bancarios.  

2. Que realicen actos de comercio con efectos en el exterior 

Deberán presentar como registros contables los libros en los que se registra la contabilidad de la sociedad. 

Documentos de respaldo: contratos, facturas, y cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones realizadas. 

3. Que se dediquen a la compraventa de títulos valores públicos o privados 

Los registros contables se entenderán como el balance general de la compañía o el estado de cuenta de la cuenta de inversión emitido por el corredor o agente de bolsa. 

Documentos de respaldo: estados de cuenta de la cuenta de inversión emitidos por el corredor o agente de bolsa, facturas o cualquier otra documentación que sustente las transacciones realizadas.  

¿Cuándo debo presentar la documentación?

 A más tardar el 30 de abril de cada año.

¿Existen sanciones por incumplimiento?

Las multas podrán oscilar entre $5,000.00 y $1,000,000.00.

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